jueves, 30 de marzo de 2017

ALEGATO Fiscalia: Causa “Gustavo Boccalari”


ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, CAUSA “Gustavo Boccalari” 

 El día Viernes 7 de Abril desde las 9 hs, se continuará con el Alegato de la querella de la Secretaria de DDHH de Nación a cargo de la Dra Mónica Fernández Avello


                         La Memoria se Construye a través del conocimiento

  El día jueves 23 de Marzo del 2017, el Ministerio Publico Fiscal, realizo el alegato en el Juicio breve, que surge del desprendimiento del Juicio “Gonzalez Chipont” quien tiene como imputado al Ex Policía Gustavo Abel Boccalari y como única víctima a Julio Argentino Mussi.



   El Alegato fiscal se propuso demostrar el entramado de la policía de la Provincia de Buenos Aires, cuyo rol represivo fue protagónico antes de producirse el  golpe, su funcionamiento en nuestra ciudad, y su disposición al servicio del V Cuerpo de Ejército para la represión luego del golpe de Estado, a través de un solo imputado, Boccalari y una sola víctima, Mussi.
   Necesariamente el Fiscal Jose Nebbia remarco que nunca hay que perder de vista que lo que le sucedió a Julio MUSSI –lo que hizo BOCCALARI– formó parte de un plan criminal a gran escala, pergeñado y llevado a la práctica de manera paciente y organizada, por etapas, con el propósito de suprimir de la sociedad a una parte de la población. Fue un programa de genocidio.”
    En cuanto al Imputado específicamente, se plasmó cual era el lugar que ocupaba en la dependencia policial a la que pertenecía, Delegación Cuatrerismo, y como era el engranaje represivo general. Tanto Cuatrerismo que funcionaba en calle Chile y España, en donde estuvo secuestrado Mussi, como la Brigada de Investigaciones de calle Pueyrredón 30, eran formaciones policiales dentro de la jurisdicción de la subzona 51 y que actuaron de manera correlacionadas.
   Se destaca en el alegato fiscal que fue el propio Boccalari quien viajó a Comodoro Rivadavia a secuestrar a la victima Mussi, refutando de esta manera los dichos del acusado quien afirmo que cuatrerismo NO formaba parte del plan del Ejercito: “El secuestro de Mussi fue ordenado por el Comando V Cuerpo, a la Brigada de Investigaciones de la que formaba parte Boccalari”, el cual sabía perfectamente que era en el marco de la denominada “lucha contra la subversión”.
  Para ilustrar,  la fiscalía recurrió a la sentencia dictada en La Plata conocida como “Circuito Camps” ya que allí se detalla la lógica operativa y el entramado criminal de la Policía provincial a cargo del ya múltiple condenado ex comisario Osvaldo Etchecolatz,  guarda estrecha relación y analogía con la operatividad llevada adelante en nuestra ciudad, ya que era un esquema establecido para toda la provincia de Buenos Aires.

LA VICTIMA:

    Julio Mussi de 32 años fue secuestrado en Comodoro Rivadavia y trasladado junto a 10 personas más a Bahía Blanca en avión. Según los propios secuestradores, “fue detenido con motivo de una sustracción de automotores “que podría” tener vinculación con la subversión. Viajan a buscarlo el comisario Cadierno y el oficial Boccalari. Una vez en Bahía Blanca, Mussi junto a otros secuestrados es alojado en el vagón, ubicado en el patio de la delegación cuatrerismo. En el CCDyT  “Vagón” o “Avión de madera” los secuestrados se hallaban hacinados, atados, vendados, eran golpeados y torturados, situación que fue reconocida por los demás testigos sobrevivientes y por el propio imputado que reconoció haberlos visto a todos adentro de ese pequeño lugar.
 “En una ocasión en que la víctima era retirada del vagón a fin de ser interrogada, intentó soltarse, tras lo cual, fue violentamente golpeado y torturado por los captores.” Luego de ese episodio, los testigos lo escucharon delirar y luego ya dejaron de escucharlo.
  Sintetiza la Fiscalía: “Estamos en condiciones de afirmar –a cuarenta años de la desaparición– que Julio Argentino MUSSI no sobrevivió a las feroces golpizas recibidas.
  Señores Jueces, en este juicio se ha intentado sembrar un manto de duda sobre el destino final de la víctima. Sin embargo, vemos ahora que los testimonios que se pudieron recabar, con el paso del tiempo, son absolutamente contestes en tres datos centrales: que el grupo de víctimas fue llevado a Cuatrerismo y alojados en condiciones inhumanas; que allí Julio MUSSI fue salvajemente torturado y golpeado, hasta quedar en situación de agonía; y que fueron esas condiciones, esas torturas y esa golpiza, las que provocaron su muerte.
  También dejaron en claro que nunca más volvieron a ver a la víctima ni saber de él, a pesar de que todo el grupo fue trasladado a la Brigada de Investigaciones.”
 Se realizo un descriptivo relato de las acciones y denuncias que la familia llevo adelante para dar con el paradero de Julio Mussi, pero que pese al esfuerzo incansable de su esposa, madre, y hermanas, la familia no volvió a tener noticias de la víctima y su cuerpo hasta el día de hoy permanece desaparecido. Su madre falleció esperándolo y su Hijo y sus hermanas, aun hoy esperan encontrarse con su cuerpo.
  Al momento de los hechos, Boccalari había sido ascendido a oficial inspector e integraba la Brigada de Investigaciones y era el 2do jefe en cuatrerismo, luego de Cadierno. Para la Fiscalía, Boccalari deberá responder penalmente por lo ejecutado personalmente y por la actividad criminal sucedida bajo su mando.
     Uno de los principales testigos declaró: “las torturas estaban a cargo de Cadierno y Boccalari, quienes las ejecutaban personalmente, asegurando que fueron ellos quienes mataron a MUSSI y que los puede reconocer si los ve”.
   Todos los testigos coincidieron que Boccalari actuaba personalmente en las acciones represivas, además de ejercer un cargo de mando. También afirma la fiscalía que el acusado simulo una libertad nunca concretada de Mussi, para auto-procurarse la impunidad, metodología que hemos visto que era utilizada como practica represiva de acción psicológica, con otras víctimas. A pesar de todo esto, y ante las evidencias abrumadoras, Boccalari reconoció en su declaración indagatoria, gran parte de los hechos que se le atribuyen, pero a pesar de ser el segundo responsable del lugar, se quita responsabilidad de mando, endilgándosela a Cadierno el primer jefe, ya fallecido.
Para la fiscalía ha quedado probada la existencia de los hechos en perjuicio de Mussi y con la autoría de Boccalari.


PALABRAS FINALES:

Antes de proceder a pedir la pena para el acusado, la fiscalia se refirió:
     “Señores Jueces, la imposición de pena por los hechos que se han probado es, además, la manera que tiene el Estado de enseñar que nadie, que ningún miembro de ningún gobierno puede bajo su amparo, hacer del sistema punitivo una herramienta perversa para implementar el terror.” “No existen dos derechos, esto no es derecho penal de enemigo ni es derecho de vencedores y vencidos: es la Verdad y la Justicia.”
    “El no castigo –durante cuatro décadas– fue cada año, cada día, cada momento, revictimizar continuamente a sobrevivientes y familiares.  Es una forma de decirles a ellos, que los hechos que los victimizaron no nos son indiferentes.
   En nuestro país  las  víctimas,  familiares y sobrevivientes –con cuarenta años de impunidad y contra todo pronóstico- no han realizado un solo acto de justicia por mano propia, honrando justamente los valores que sus verdugos –para justificar sus crímenes- subvirtieron.
     La pena nunca cubrirá el sentido, profundidad y densidad de los hechos, porque aquí no sólo nos enfrentamos a un hecho de estructura, sino que debemos arreglárnoslas con un absoluto irrepresentable: la desaparición de personas.”

PEDIDO DE PENAS:

Para finalizar el Ministerio Publico Fiscal le solicito al Tribunal Oral Federal:
1- Que condene a Gustavo Abel BOCCALARI a la pena de PRISION PERPETUA, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por ser penalmente responsable, en calidad de COAUTOR de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política y en concurso real con homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y con la finalidad de lograr la impunidad  bajo la modalidad de desaparición forzada de personas en relación al caso de Julio Argentino MUSSI.
2.- Declare que tales delitos son de lesa humanidad y de Genocidio.
3.- Se comunique la sentencia condenatoria al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, para que se inicie el proceso de destitución previsto en la ley 9.578, respecto a Gustavo Abel BOCCALARI.
4.- Por último se solicita que SE REVOQUE LA PRISIÓN DOMICILIARIA del imputado, y se ordene su alojamiento en una prisión común.
     Recordamos que la prisión domiciliaria no es algo que debe darse de manera automática, sino más bien todo lo contrario, es ante casos excepcionales y responsabilidad de los jueces que emiten la condena.

 
Foto Salomon.


     El día Viernes 7 de Abril desde las 9 hs, se continuará con el Alegato de la querella de la Secretaria de DDHH de Nación a cargo de la Dra Mónica Fernández Avello, para luego finalizar con el Alegato de la defensa del acusado, a cargo del abogado particular Walter Tejada, hijo de otro imputado en el juicio “Gonzales Chipont” y que ya cuenta con una condena a prisión perpetua.




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miércoles, 29 de marzo de 2017

Juicio V Cuerpo Ejercito BBca 28 y 29 de Marzo.


JUICIO A GENOCIDAS CAUSA GONZÁLEZ CHIPONT:

Audiencia 28 y 29 de Marzo 2017 

Las Audiencias en el Juicio a los Genocidas del V Cuerpo de Ejercito, continuarán el día 4 de Abril de 2017 a las 15.00 hs. y seguirá 5 de Abril desde las 9 hs.

La Memoria se Construye a través del conocimiento


     En el tramo final de este cuarto Juicio en la ciudad de Bahía Blanca, las audiencias de los días 28 y 29 de marzo fueron destinadas a escuchar las palabras de los imputados que ampliaron sus declaraciones indagatorias, haciendo uso de su derecho a defensa.
     La mayoría de estas declaraciones, fueron utilizadas por los acusados para dejar plasmada su supuesta inocencia, ya sea por negar sus participaciones o por negar sus responsabilidades, endilgándoles, dichas acciones a personal que eran sus jefes y que en todos los casos se hayan fallecidos al día de hoy.
    El día martes 28 por la tarde, fue el turno de la declaración de los siguientes acusados:
Jorge Mansueto Swendsen, Osvaldo Floridia, Alberto Nieva, Raúl Otero, Héctor Selaya, Julio González Chipont, Enrique Del Pino y Jorge Granada.
En la mañana del día miércoles 29, declararon Antonio Camarelli y Lavayen Casi ninguno de ellos aceptó responder preguntas ni del tribunal, ni de la parte acusadora, fiscalía y querellas, y luego de sus exposiciones, solo respondieron algunas breves preguntas de sus abogados defensores.
       
        El juicio, “Causa González Chipont” está entrando en la etapa final. Solo quedan algunos testigos incorporados reciente y tardíamente que el tribunal acepto. Son  tres víctimas  mas, que ya han declarado en otros juicios, y para evitar su revictimizacion, fiscalía había pedido que no sean citados. Estos tres testigos, declararan el día 4 de abril por la tarde.

        La semana cerrará el día 5 de abril desde la mañana, con las declaraciones de los imputados que falten, luego se pasara a un cuarto intermedio, hasta el día 24 de Abril donde comenzaran los alegatos del Ministerio Publico Fiscal.

Foto Salomon



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jueves, 16 de marzo de 2017

Juicio V Cuerpo Ejercito BBca Audiencia Lunes 13/3


 Juicio a Genocidas Causa González Chipont:

Audiencia 13 de Marzo 2017 

Las Audiencias en el Juicio a los Genocidas del V Cuerpo de Ejercito, continuarán el día 28 de Marzo de 2017 a las 15.00 hs. y seguirá 29 de Marzo desde las 9 hs.

La Memoria se Construye a través del conocimiento

    Concluida la etapa Testimonial por parte de la acusación, estamos transitando en este último tramo del debate, por las declaraciones de los testigos de las defensas de los imputados, como también de las declaraciones, de aquellos represores que quieran hacer uso de su derecho constitucional a hacerlo.
El día lunes 13 de Marzo, se realizo una nueva audiencia en el cuarto Juicio por delitos de lesa humanidad, tercera parte de V cuerpo de Ejército, en nuestra ciudad. Se llevo adelante en horario continuado desde las 9.30 de la mañana, hasta las 17 hs aproximadamente.
Declararon cuatro testigos propuestos por la defensa de los represores y dos genocidas que ya cuentan con condenas anteriores.

Foto Luis Salomon.

   El primero en declarar por videoconferencia desde la ciudad de Viedma, fue Dardo Ariel Gonzalez, a favor del imputado Floridia de Viedma. El testigo aclaró que son conocidos ya que solo fueron vecinos por cerca de tres años. Declara que lo considera un buen vecino, pero que no supo que era policía hasta el día que lo llevaron detenido. El testigo declara que era amigo de Abel, una de las víctimas del V Cuerpo de Ejército, quien sufrió secuestro y  torturas, y que éste nunca le mencionó a Floridia, aunque aclara que fue porque de “ese tema no se hablaba”, que Abel era muy reacio a hablar sobre lo que había sucedido, de allí a que nunca se lo haya nombrado, ni a Floridia, ni a nadie.

     El segundo testigo de la Defensa fue Fernando Gustavo Chironi, abogado, quien también declara por videoconferencia desde la ciudad de Viedma. Relata conocer al ya dos veces condenado en juicios a Genocidas de Neuquén, Antonio Camarelli quien está imputado en este Cuarto Juicio en Bahía Blanca. El testigo dice conocerlo como vecino de la localidad, sin mucho trato, que era un oficial que se distinguía por sus estudios universitarios, su formación, por ser muy educado, pero sin embargo, a pesar de conocerlo superficialmente,  luego detalla que fue él mismo, quien se lo recomendó al gobernador de entonces para que sea Jefe de la policía.
 Al finalizar uno de los jueces le preguntó si tenía conocimiento de los hechos por los que se los acusaba a Camarelli, a lo que respondió que no, lo cual resulta extraño ya que Camarelli cuenta con dos condenas previas, antes de ser incorporado a este Juicio actual.

      Posteriormente el tribunal le da la palabra para su derecho a declarar a Osvaldo Antonio Laurella Crippa, uno de los genocidas imputados en este juicio y que ya posee dos condenas previas de 23 y 8 años respectivamente, en los juicios llevados a cabo en Neuquén, quien se extendió por aproximadamente 2 Horas.
 Comienza relatándole al tribunal, que no se arrepiente de nada de lo hecho porque se considera un hombre de bien, se autodefine como un “preso político” y expresa que lo tendría que juzgar un tribunal militar, con código de justicia militar el cual “cuando estaba en actividad existía, pero se han precavido de hacer “desaparecer” . Expresa  que la policía de Neuquén a la que él pertenecía, nunca intervino en un hecho en la  antisubversivo, a lo cual los jueces le recuerdan que existía un decreto que decía que había un control operacional del Ejército sobre todas las fuerzas policiales del país. Laurella Crippa insiste en que el gobernador le había dicho a el que no iba a tener participación alguna en la lucha “antisubversiva” algo inverosímil, ya que un gobernador no podía contradecir un decreto nacional. Tampoco pudo explicarle a los jueces como se prestaba a hacer traslados de detenidos desde sus lugares de detención hasta los aviones, lo cual califica como que “era una rutina” y que se lo pedían porque tenía el vehículo adecuado, un camión celular, pero no tenía conocimiento de quienes, ni cómo eran trasladados. Continuó con su declaración, plagada de contradicciones, desdiciéndose permanentemente ante las preguntas de los jueces y sin poder explicar quienes daban las órdenes para trasladar secuestrados.

      Posteriormente declararon dos testigos más de la defensa, como testigos técnicos, en este caso a favor de la defensa del imputado Jorge Horacio Rojas. Primero declaro a su favor el General de Brigada Joaquín Mariano Estrada y posteriormente el también General de Brigada del Ejército Héctor Horacio Prechi.
Ambos testigos técnicos, dieron cuenta del funcionamiento dentro del estado Mayor del Ejército  tanto de logística como de las actividades y responsabilidades  que les corresponde a los oficiales que allí revisten.

      Para concluir declaro el genocida ya condenado a Prisión Perpetua en el Juicio causa 982 Bayón,  Jorge Enrique Mansueto Swendsen.
 Como también lo realizo en las declaraciones anteriores, fiel a su estilo soberbio, utiliza su relato para denostar a testigos, sobrevivientes, familiares y hasta a los mismos desaparecidos, contando “anécdotas” como la relatada el lunes, cuando expreso que en esa época en los “lugares de distracción” se comentaban algunas cosas, y se hacia “un chiste”, “te decían estas flaco, que estuviste en la Escuelita?”
   El resto del relato lo utiliza para convencer que él no era jefe de área, no estaba en los momentos que se lo acusa, o si estaba, el que estaba a cargo era cualquier otro de sus compañeros de andanzas, pero siempre señala  a quienes ya están fallecidos y que ninguno de los cargos que se le acusa son verdaderos o no le corresponden a él. Su actuación, según su relato y como ya hemos escuchado en varios genocidas  ya condenados, estaban centradas en la posible guerra con Chile, y tampoco dejó de repetir que “los terroristas, quizá se mataban entre ellos”.  El genocida siempre admitió saber la existencia del CCD la Escuelita, pero a pesar de su alto cargo, refiere que nunca fue al lugar “porque no lo dejaban pasar”. Así  se explayo por más de dos horas en su declaración indagatoria uno de los principales genocidas del V Cuerpo de Ejército, ya condenado por a prisión perpetua y esperando la segunda condena.

      En las Próximas audiencias seguirán declarando los represores que soliciten utilizar su derecho a hacerlo y éstas serán los días martes 28 de marzo a las 15 Hs y miércoles 29 de marzo desde las 9 Hs.  Luego de terminadas las declaraciones de los acusados, comenzara la etapa de alegatos de todas las partes.

Osvaldo Antonio Laurella Crippa
Foto Luis Salomon

Genocida  Jorge Enrique Mansueto Swendsen.
Foto EcoDias


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sábado, 4 de marzo de 2017

Marzo: Mes de la Memoria.

Con los 30.000 como Bandera y los pañuelos como Guía.

Empezó Marzo y empezaron las Actividades por la Memoria, la Verdad y la Justicia:


2 de Marzo.: CONVOCAMOS A LA CIUDADANÍA A MARCHAR CON LOS ORGANISMOS DE DDHH BAHIENSES:

24 DE MARZO:
 10 HS ACTO INSTITUCIONAL EN EL EX CCD LA ESCUELITA, Camino a la Carrindanga.
16 HS. MARCHA D ELOS ORGANISMOS DE DDHH JUNTO A LA MESA X EL JUICIO Y CASTIGO. Plaza Rivadavia CALLE SARMIENTO, Hacia el Teatro.







4 DE MARZO: REPINTAMOS LOS PAÑUELOS:


En el Mes de la Memoria en Bahía Blanca, repintamos los pañuelos en la Plaza Rivadavia: 
         A pesar de de los Massot y sus seguidores.
         A pesar de la Familia Judicial Federal bahiense.
         A pesar de los Genocidas en sus casas y los que los cubren.
         A pesar de las Censuras.
         A pesar de las estigmatizaciones y los estigmatizadores.
         A Pesar de los silencios y los que silencian...
Muy a Pesar de todo eso,

LOS PAÑUELOS GRITAN Y BRILLAN MAS QUE NUNCA, CON LA MISMA FUERZA Y LAS MISMAS CONSIGNAS.











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